Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por la Sociedad Mercantil POLICLINICA CHARATUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 32, Tomo 10-A-Pro., contra la Sociedad Mercantil SUP SALUD MEDICA OCUPACIONAL 3000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 09 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 25, tomo 58-A. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas...