Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y Por los razonamiento antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.