Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ VILMA YADIRA Y MEDINA ROPERO LUIS DAVID, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.997.233 Y V-8.759.974, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.