Por cuanto se encuentran presentes en este acto la Fiscal 17 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARY LUZ GRATEROL y el Defensor Público Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER. Ahora bien, en vista de la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público DRA. MARY LUZ GRATEROL. En consecuencia, este Tribunal declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando librar la respectiva orden de Captura a las Autoridades del Municipio Cristóbal Rojas, quienes deberán capturar al adolescente supra mencionado y recluirlo en el Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sed en los Teques a la orden de este Tribunal, haciéndoles saber a las partes que una vez capturado dicho adolescente se procederá por auto separado a fijar el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa.--------------------------------------.....