Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del entonces Municipio Cristóbal Rojas Charallave, del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , nro 221, inserta en el folio 00111, tomo I ALC del Libro de Registros de Nacimientos del año 1954, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: MARÍA MERCEDES ANDRADE DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.633.742, a los fines de que donde aparece el nombre de la ciudadana MARGOT OTAMENDI Se corrija mediante Nota Marginal por el de ANA MARGARITA OTAMENDI DE ANDRADE.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.