Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuya. SEGUNDO: Se le concede a la parte demandante, JORGE WILLIAMS ARROYAVE MENA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.521.082, para que subsane la cuestión previa opuesta, un término de cinco días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.