este Juzgado, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en el Artículo 346 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DE CABALLERO, contra el ciudadano YOUSSEF IMAD, ampliamente identificado en autos.