Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito ROBO AGRAVADO, para ambos adolescentes y adicionalmente para el adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 273 y 277 del código penal es por lo que solicito al Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 558 lo que se traduce en detención para su identificación, asimismo solicito el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (Lopnna) literal G y por ultimo solicito procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "G", en la constitución de fianza con respecto al adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 .....