Quien aquí sentencia observa que la parte demandada, quien debía reconocer el documento ya mencionado que cursa al folio tres (3), declaró bajo FE DE JURAMENTO las razones, hechos y argumentos mediante el cual otorgó el documento privado por el cual se le demandó, y siendo que la tutela judicial efectiva garantiza la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes, que ponga fin al proceso, y visto que el documento traído por los apoderados de la parte actora expresa la manifestación de voluntad del demandado, lo que equivale al reconocimiento de la firma, razón por la cual se le demandó, es por lo que éste Tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir, y así se declara.