En este sentido, este tribunal entiende que la Inspectoría del Trabajo tiene competencia para conocer sobre las discusiones a fin de modificar clausulas contractuales, caso que se ajusta a lo solicitado en la presente causa, por tal motivo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques declara su falta de jurisdicción con respecto a la administración pública para conocer de la presente solicitud y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del T.....