Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el lapso de tres (03) días hábiles a la parte demandada, para que de cumplimiento voluntario al mismo, razón por la cual se fija audiencia para las 11:00 a.m. de la mañana del segundo (2do) día hábil siguiente a partir del presente auto con el fin que comparezcan ambas partes a una reunión conciliatoria, con el fin de que la parte accionada proceda de manera voluntaria a cumplir los términos de la sentencia definitivamente firme; dejando constancia que de no hacerlo, el Tribunal de oficio decretara la ejecución forzosa del fallo, vencido el tercer (3) día para el cumplimiento voluntario. Se deja constancia que por cuanto las parte se encuentran a derecho no se precisa de su notificación, de conformi.....