PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Que en razón de la materia para conocer y decidir sobre la "Demanda por Desalojo de Conserjería", interpuesta por el abogado RAMÓN AUDILIO MARTINEZ DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del Edificio RESIDENCIAS EL TOTUMO, inmueble ubicado en el Distrito Capital, Municipio Sucre del Estado Miranda, Urbanización El Marquéz, calle Cayaurima, contra la ciudadana ANTONIA ALTAGRACIA CEPEDA, le corresponde el conocimiento al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.