Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION en la causa que sigue la ciudadana Gamero Nerio Enrique, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal. Publíquese Y Regístrese La Presente Decisión.