De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, tiene la misma competencia territorial del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por lo tanto, carece de competencia territorial para practicar la presente comisión y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de los Valles Del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, a los fines de su distribución. REMITASE y OFICIESE.-