Este Tribunal, al respecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera analógica y en concordancia lógica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento. CUMPLASE.-