...Visto que la presente aclaratoria de la señalada sentencia fue decida en el lapso de apelación, este Tribunal acogiendo el criterio establecido en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, el cual establece que efectuada una aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, debe postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, recurrir contra esta en forma autónoma o acumulada a la interposición del recurso de apelación, por lo que a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente aclaratoria comenzara transcurrir el lapso de apelación, tanto para la sentencia definitiva con de su aclaratoria. Así se decide.-