declara: Sin Lugar la Prescripción alegada por la apoderada judicial de la demandada Guardianes Vigiman S.R.L, en consecuencia Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Jesús Manuel Portuguez contra la sociedad mercantil Guardianes Vigiman S.R.L, todos identificados a los autos. Se condena a la demandada a cancelar al accionante, los salarios caídos originados de la Providencia Administrativa N° 308, dictada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, los cuales se calculan en la motivación del texto íntegro de la sentencia. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del presente fallo.-