"... este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se ha pactado un pago único que se materializó, en fecha SEIS (06) DE ABRIL DE 2010, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 523.805,78).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. .."