"... este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO SERGIO VILLEGAS, en su carácter de presunto agraviado, contra la sociedad mercantil HIDROPOTALBLES GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 1966, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 9-A, del Libro de Registros respectivo ..."