declara: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la Sustanciación de la causa y demás trámites de la presente solicitud de Amparo Constitucional , por lo que una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión, se ordenará la remisión respectiva al Tribunal Distribuidor de Los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital