DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO LEONARDO BÁEZ UZCATEGUI, en contra la empresa SERVICIOS DE LOGÍSTICA INTEGRAL (SERLINTECA), C.A., ambos plenamente identificados supra, por lo que se ordena a la referida sociedad de comercio que proceda a dar inmediato cumplimiento a la providencia administrativa N° 144-2012, de fecha 07 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, a tenor de lo tipificado en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derech.....