declara Inadmisible la acción de Amparo intentada por los ciudadanos. Nicolás Díaz Claro y Johnys Tomas Romero Muñoz en representación de los ciudadanos: Nicolás Antonio Guerra Mata, Juan Bautista Briceño, Pedro Aníbal Campos Martínez, Josefina María González Garrido, Luis Rafael Calvo Márquez, Juan Gómez, Daniel Méndez, Giovanni Tomassetti Santini en contra de las empresas Taller Nuvolari C.A., Taller Tracto Vice C.A. y Constructora Tsunamie C.A, todos identificados a los autos. Así se decide.-.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su último aparte se exonera de costas al recurrente dado la naturaleza del presente fallo.