DISPOSITIVA
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de la notificación en la entidad de trabajo de la accionada por cartel de prensa tal y como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se exhorta a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada, a los fines de librar nueva notificación, en aras de la celeridad procesal, garantizar del debido proceso, el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o en su defecto consignar los datos relativos al RIF para así oficiar por ante el Seniat.....