DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición de el demandante DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, YUGLIS FACELIS ROJAS NUÑES, en contra de la demandada CLUB HOTEL VILLA DEL RIO ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar a la accionante los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionadas: (Bs 3.039,89); Utilidades cumplidas y fraccionadas: (Bs. 1.666,25), salarios caídos (BS. 3.412,48). Indemnización por antigüedad, indemnización sustitut.....