DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por RUT MARIA JASPE MORA contra TRANSPORTE DI SILVIO C.A. (identificados anteriormente) en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire; a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por auto expreso se ordenará la remisión del presente expediente a los Juzgados antes mencionados, una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los r.....