Por los fundamentos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: PRIMERO: NIEGA la notificación prevista en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.135.674, en contra de PANADERIA Y PASTELERIA SABRO PAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 14 de julio de 1986, bajo el Nº 8, tomo 20-A-PROE. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en COSTAS dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Se ordena la publicación de la present.....