"... este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: se le hace entrega de los medios de probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste el cumplimiento de la clausula segunda en el referido expediente se ordenara su remisión al archivo judicial ..."