"... este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio MARISOL VIERA contra la COOPERATIVA TRANSPORTE VALLE VERDE 111 R.L. (identificados en anteriormente).- En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado de Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por lo que SE ORDENA remitir el presente Expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil ..."