DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: PRIMERO: La EJECUCION VOLUNTARIA, de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de notificar de la Ejecución Voluntaria al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y al HOSPITAL GENERAL DR. EUGENIO PIGNAT DE BELLARD TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO. No hay especial condenatoria en COSTAS dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Se ordena la publicación de la presente de.....