Por los razonamientos antes señalados y tomando en cuenta los derechos irrenunciables del trabajador, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: En cuanto a las copias certificadas solicitas se ordenaran por auto separado. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado.....