Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la Sociedad Mercantil AUSTRAL IMPORT, C.A., por considerarlo ajustado a derecho teniendo efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Todo ello en la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano FERMÍN ANTONIO CACERES FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.595.730 contra las Sociedades Mercantiles PROSEIN Y AUSTRAL IMPORT, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 .....