En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y vista que INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A. consigno la totalidad del monto intimado, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste a los autos el retiro del señalado cheque por el accionante se ordena el cierre del cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales y como consecuencia el archivo judicial TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo.....