En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y vista que la demandada consigno la totalidad del monto demandado, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se remite el presente cheque antes mencionado a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se mantenga en custodia por un lapso de cinco (05) días de despacho y en caso de que el trabajador no lo retire se ordenara la apertura de una Cta. En la entidad correspondiente. TERCERO: Cuando conste a los autos el retiro del señalado cheque por el accionante se ordena el archivo judicial. CUARTO: En cuanto a la solicitud de las copias certificados s.....