"... este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Niega la Medida cautelar, solicitada por el ciudadano ALEXANDER JOSE MOSCOSO LONGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.495.797.- representado por su Apoderado Judicial, JESUS OSWALDO CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.324.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.871, en contra de la demandada ESTACION DE SERVICIOS VISTALAGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Tomo 142-A-PRO, N° 59, de fecha 25-08-2000. SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, por la naturaleza del presente caso ........