"... este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ROMMY PAIVA MENDOZA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.129.542, contra la demandada CONSTRUCTORA JAMED C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo N° 967 A de fecha 14 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en Costa dada la naturaleza del presente fallo ..."