Visto el escrito de fecha 01 de agosto de 2017, suscrito por la abogada en ejercicio GENESIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.235.255, apoderada de la parte demandada LABORATORIOS BEHRENS en el juicio que por cobro diferencia del beneficio de cesta ticket alimentación incoara el ciudadano JULIO BERDUGO JAIRO LUIS y donde la parte demandada expone entre otros motivos que la demanda no contiene ninguna especificación en cuanto a los motivos por los cuales, es decir existe una diferencia en el pago del beneficio de alimentación durante las vacaciones 2014-2015, por cuanto aduce por una parte que le fue pagado Bs.9450,00 y por la otra señala que le corresponde Bs.36.600,00, lo mas grave que la parte actora sostiene que se trata de vacaciones 2014-2015, cuando el periodo vacacional corresponde a diciembre 2016-enero 2017.
Tomando en cuenta que la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García lo siguient.....