este Tribunal actuando conforme a derecho se refiere ADMITE, La Fianza Judicial consignada, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil procede a SUSPENDER temporalmente la medida ejecutiva de embargo contra la demandada, en virtud del mandamiento de ejecución dictado en fecha 01 de abril de 2016, hasta tanto se produzca sentencia definitivamente firme sobre el recurso de invalidación interpuesto por la representación de la parte demandada, todo esto en el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales intentara el ciudadano Neiso Rafael González, cédula de identidad No.4.016.986, a través de sus apoderado judiciales MARYORY HERNANDEZ PONTE y JHONNY VARELA PEREZ, Ipsa Nos. 134.479 y 134.470, respectivamente, contra la entidad de Trabajo Transporte La Asunción C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09-09-1993, bajo el No.38 .....