.En consecuencia, con fundamento a los señalamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, por cuanto si bien es cierto que corresponde a los Tribunales Laborales conocer de tales recursos, funcionalmente la competencia para conocer del presente juicio le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para su debida distribución al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo que corresponda para que continúe conociendo de la presente causa. Así se decide.