este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la tutela judicial efectiva y como rector del proceso, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la petición de la parte actora. Como se evidencia de las actas procesales la representación de la parte accionante en su contenido del libelo de demanda no señaló el concepto ni monto sobre lo reclamado sobre la cual argumenta su impugnación, solo se limito a colocar en el cuadro demostrativo cursante al folio (15) lo siguiente " salarios dejados de percibir cláusula 47 CC" ,indicando una cuantía de la demanda y donde solicita sea condenada la demandada a cancelar el referido monto. Es por ello que este Tribunal como se desprende de la sentencia de fecha 24-11-2015, en su parte dispositiva punto tercero taxativamente señala los conceptos condenados los cuales serian objeto de la experticia complementaria del fallo la cual quedó de.....