"... En por lo que el Juez puede en cualquier momento que se de cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo inmediato la situación Jurídica Infringida.
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el Articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el oficio No.T-6º 6444-12, de fecha 23 de febrero de 2012 y la certificación hecha por Secretaria de fecha 09 de mayo de 2012, cursantes a los folios (58 y 86).
TERCERO: SE ORDENA notificar por oficio a la Procuraduría General de la República de Conformidad con el artículo 96 ejusdem., para que comparezca a las 11:30 a.m. del DECIMO (10) DÍA HÁBIL, siguiente a que conste en.....