DISPOSITIVA
En consecuencia en base a las consideraciones legales expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: La intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones en la presente causa la deberá instaurarla la querellante por ante el Juez Civil competente por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena abrir y remitir un cuaderno de Intimación de honorarios al Juzgado del Municipio Plaza con sede Guarenas el cual deberá contener el escrito de demanda de estimación e intimación presentada por la demandante y la presente sentencia dictada por este Juzgador, debidamente certificadas.
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