Ahora bien, expuesto lo anterior, con el firme propósito de garantizar al trabajador el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado 1º de 1ª Instancia de Juicio del Trabajo, nuevamente se ABSTIENE de impartir su homologación al acuerdo transaccional identificado al inicio del presente auto. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Finalmente, este Juzgado ratifica el contenido y alcance del auto dictado en fecha 17/02/2017, cursante al folio 39 del presente expediente, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, para el día martes 04/04/2017, a las diez de la mañana (10:00 am). CÚMPLASE.-
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
.....