DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Sin Lugar el Punto Previo de prescripción de la acción, opuesto por la accionada, sociedad Mercantil Viviendas de Salamanca, C.A., Segundo: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano ELIAS AGUSTÍN DORADO, titular de la cédula de identidad número V-4.165.573, en contra de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A. Tercero: Se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 162.970,80) por concepto de Daño Moral e Indemnización de Articulo 130 de la Ley Orgánica de P.....