DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO YOEL PUERTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-17.459.611, en contra de Entidad de Trabajo TALLER PINTO CENTER, C.A., por cuanto no quedó demostrada la prestación de servicio, de acuerdo a la motivación ut supra determinada. SEGUNDO: CON LUGAR la Prescripción de la Acción alegada por la representación judicial de la parte accionada TALLER PINTO CENTER, C.A., con relación a los ciudadanos DERVIS JAVIER BERMEJO MAGDALENO y DAWILMER JESÚS RAMÍREZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identida.....