DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana BELLO CASTILLO NILDA MERCEDES, titular de la cédula de identidad número V-14.327.183, en su condición de agraviada, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CORPORACION BOLIVARIANA DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA), en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ordena a la parte agraviante GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CORPORACION BOLIVARIANA DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA).....