DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Temporal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 009/2013, de fecha 18/02/2013, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2012-06-00200, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, en su condición de Apoderada Judicial de la Recurrente Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA EL SOL DE MIRANDA, C.A. SEGUNDO: Se le otorga carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto e.....