DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. SEGUNDO: PROCEDENTE el pago por concepto de Prestaciones Sociales. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.928.474, en contra de la Entidad de Trabajo RODIE, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la Entidad de Trabajo antes mencionada, a pagar el ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.928.474, la cantidad de .....