DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DIEGO MANUEL SANCHEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.029.146, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO PASO REAL, S.A. Segundo: Se condena a la accionada al pagar al acto ciudadano DIEGO MANUEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.029.146 la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.065,03) por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas; Utilidades Fraccionadas 2007; Utilidades Vencidas 2008; Utilidades Vencidas 2009; Utilidades Frac.....