PUNTO PREVIO
Por cuanto se observa, que en fecha 24/09/2015, la parte recurrente consignó ESCRITO DE INFORMES (f. 92 al 96), donde anexa adjunto documentales en copias simples, señalando en la parte in fine del referido escrito que las documentales son copias simples de Reglamentos Internos y Normativas propias de la potestad normativa de la Administración Pública, y por consiguiente son documentos públicos que pueden ser traídos al proceso en cualquier grado e instancia de la causa; en tal sentido, es menester indicar el criterio asumido por la jurisprudencia venezolana que define el documento público, como aquel que es autorizado por funcionario competente para dar fe pública y que tiene como finalidad comprobar la veracidad de los actos que ella contiene y la firma de las personas que intervienen, y de una revisión efectuada al efecto a dichas documentales, se evidencia que las mismas corresponden a "PUNTOS DE CUENTAS", y no como lo señala el apoderado judicial de la parte recur.....