DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MARCANO BRITO REGULO DOMINGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.167.869 en contra de la Sociedad Mercantil MOTEL OASYSTUY C.A." con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
En este contexto, se deja establecido que el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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